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Expediente ejecutivo · Documento confidencial

Diseño industrial 43019 “Modelo industrial de tapa”

Procedimientos de infracción y nulidad promovidos entre Ana Torres Cervantes y 7-Eleven México, S.A. de C.V., y sus efectos respecto de Mega Alimentos, S.A. de C.V. en su carácter de fabricante.

Asunto activo · Juicio de nulidad en trámite
Periodo
2017 – 2026
Instancias
IMPI · TFJA · PJF
Procedimientos
8
Constancias
37
Actualización
Agosto de 2026
Actuación reciente

El asunto no se encuentra concluido

Mediante escrito presentado el 3 de agosto de 2026, 7-Eleven México, S.A. de C.V. demandó la nulidad de la resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de 25 de mayo de 2026. La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual admitió la demanda el 7 de agosto de 2026 bajo el expediente 1359/26-EPI-01-11 y, en la misma fecha, decretó medidas cautelares previas. Existen plazos en curso.

Los procedimientos iniciados en 2017 concluyeron con resolución favorable en cuanto a las infracciones imputadas. El registro de diseño industrial subsiste, y su nulidad se ventila actualmente en un nuevo juicio contencioso administrativo.

La litis de fondo

Desde 2017 la controversia es una sola: si 7-Eleven México, S.A. de C.V. infringió el diseño industrial 43019 al comercializar productos provistos de un tapón dosificador, y si ese registro es nulo por falta de novedad. El Instituto negó ambas pretensiones en 2021 y de nuevo en 2026. Ninguna instancia jurisdiccional se ha pronunciado sobre el fondo, y el registro subsiste.

Síntesis

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial resolvió en 2026 en los mismos términos que en 2021: no se acreditaron las infracciones imputadas a 7-Eleven México, S.A. de C.V., ni procedió la nulidad del registro de diseño industrial 43019. Ninguna de las instancias intermedias se pronunció sobre el fondo de la controversia. Esa resolución se encuentra impugnada.

01Situación de cada extremo

Favorable

Infracciones no acreditadas

El Instituto negó las cuatro infracciones imputadas a 7-Eleven México respecto del diseño 43019. Los productos fabricados por Mega Alimentos no fueron declarados infractores.

Subsistente

El registro no fue anulado

La nulidad promovida en vía de reconvención fue negada. El registro 43019 continúa vigente a favor de Ana Torres Cervantes hasta el 30 de abril de 2029.

Firme

Sentencia del TFJA firme

El 5 de enero de 2026 la Sala certificó que la sentencia de 4 de febrero de 2025 causó estado, al haberse sobreseído el amparo promovido por la tercero interesada.

En trámite

Nueva impugnación

La resolución de 25 de mayo de 2026 fue impugnada. Se decretaron medidas cautelares que impiden su publicación en la Gaceta y la depuración del expediente administrativo.

02Desarrollo del asunto

Ana Torres Cervantes advirtió en una tienda de 7-Eleven México, en Monterrey, Nuevo León, productos de salsa y chamoy provistos de un tapón dosificador que estimó idéntico al diseño industrial de su titularidad. En 2017 promovió la declaración administrativa de infracción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 7-Eleven México contestó y, en la misma vía, reconvino la nulidad del registro.

El Instituto resolvió en 2021 negando ambas pretensiones. 7-Eleven México impugnó esa resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que declaró su nulidad para efectos, esto es, para que el Instituto emitiera una nueva resolución, sin pronunciarse sobre el fondo. A partir de entonces el asunto transcurrió en fase de cumplimiento: un amparo concedido, una sentencia dejada insubsistente por la propia Sala, una nueva sentencia y un último amparo de la contraparte que fue sobreseído por extemporaneidad.

Declarada la firmeza en enero de 2026, el Instituto emitió el 25 de mayo de 2026 la resolución que reitera el sentido original. Esa resolución constituye hoy el acto impugnado en el juicio contencioso administrativo 1359/26-EPI-01-11.